Verificacion de dispensarios

Cumplimiento normativo NOM - 005-ASEA-2016


10.3.6.   Dispensarios.


El Regulado debe evidenciar el cumplimiento en el programa de mantenimiento,  las pruebas de funcionalidad y operatividad de los dispensarios.


-Los dispensarios deben cumplir con las especificaciones y términos de la NOM-005-SCFI- 2011.


Cumplimiento normativo lista de instrumentos DOF 18 de abril de 2016.


5.1.1.5 La verificación inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos de medición de la NOM-005- SCFI-2011 o la que la sustituya, se realiza de la siguiente manera:


a) La verificación inicial se realiza cuando el instrumento tiene aprobación del modelo o prototipo y que las características del instrumento coincidan con las establecidas en la aprobación del modelo o prototipo, en ese caso, dicha verificación se debe realizar a más tardar 30 días después de instalado el instrumento de medición, antes de su uso, y es responsabilidad del usuario solicitar dicha verificación ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas o ante la PROFECO.


b) La verificación periódica de los instrumentos de medición contemplados en la NOM-005- SCFI-2011 o la que la sustituya, se realiza por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto o ante la PROFECO.


c) Para el caso de la NOM-185- SCFI-2012 o la que la sustituya, la verificación del software se realiza por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, conforme al protocolo establecido en la NOM-005-SCFI- 2011 o la que la sustituya para generalizar la identidad del software certificado. 


En ambos casos la verificación debe realizarse cada seis meses de manera periódica, de acuerdo al siguiente calendario: Del 1º de Enero al 31 de Marzo para el primer semestre y del 1º de Julio al 30 de septiembre para el segundo semestre de cada año de manera periódica.


d) La verificación extraordinaria debe realizarse exclusivamente por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.